NOM-029-STPS-2011: Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad.

OBJETIVO:

El objetivo principal de esta norma es establecer las condiciones de seguridad para la realización de actividades de mantenimiento  de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo, con la finalidad de evitar accidentes al personal responsable de llevarlas a cabo y a personas ajenas a dichas actividades.

CAMPO DE APLICACION:

La presente norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en donde se lleven a cabo actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas permanentes o provisionales, tanto aéreas como subterráneas. 

REFERENCIAS CON OTRAS NORMAS:

Para la correcta interpretación y comprensión, se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan:

  • NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (Utilización).
  • NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal- Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
  • NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
DEFINICIONES:

Se establecen las siguientes definiciones, para efectos de esta Norma.

  1. Centros de trabajo: Son todos aquellos lugares, tales como edificios, locales, instalaciones, y áreas donde se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
  2. Autorización: Se refiere al acto mediante el cual el patrón, o una persona responsable, del mantenimiento de las instalaciones eléctricas designada por el, aprueba por escrito que los trabajadores capacitados realicen dichos trabajos. 
  3. Cerrar el circuito: Es el restablecimiento de las conexiones eléctricas que energizan una instalación eléctrica.
  4. Comprobación de ausencia de tensión eléctrica: Corresponde a la verificación realizada para determinar si una instalación eléctrica o parte de ella a sido desenergizada.
  5. Equipo de protección personal (EPP): Es el conjunto de elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador de accidentes y enfermedades, que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de la realización de sus actividades de trabajo. 
  6. Instalación eléctrica: Conjunto de dispositivos tales como, conductores, transformadores, protecciones, y demás accesorios destinados a generar, transmitir o distribuir la energía eléctrica.
  7. Jefe de trabajo: Es la persona que dirige un trabajo de mantenimiento de las instalaciones eléctricas por asignación o delegación de sus superiores, siendo responsable del mismo. 
  8. Mantenimiento de las instalaciones eléctricas: Todas aquellas actividades relacionadas con la revisión, montaje, desmontaje, manipulación, y servicios proporcionados a las instalaciones eléctricas para la conservación de sus características operativas y de diseño en forma segura y confiable.
  9. Partes vivas: Son los componentes eléctricos, tales como barras, terminales, conductores, que se encuentran expuestos, sin aislar y energizados.
  10. Persona capacitada: Aquel trabajador cuya capacitación y adiestramiento han sido comprobados en términos de la legislación vigente o por medio de un proceso de certificación, para intervenir en el diseño, calculo, construcción o mantenimiento de una determinada instalación eléctrica.
  11. Puesta a tierra eficaz: Es el contacto físico intencional al terreno, a través de una conexión o conexiones de conductores de impedancia suficientemente baja, y de capacidad adecuada de conducción de corriente eléctrica, para eliminar la formación de sobretensiones eléctricas y conducir a tierra las corrientes de falla, inducción o descargas atmosféricas, a fin de evitar daños a las personas o a los equipos conectados. 
  12. Riesgo potencial: Aquel que se puede producir por los efectos de la exposición del trabajador a la corriente eléctrica, tales como choque eléctrico y quemaduras por arco eléctrico.

OBLIGACIONES DEL PATRON

  • Prohibir que menores de 16 años y mujeres gestantes realicen actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
  • Contar con el plan de trabajo para los trabajadores que realizan actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
  • Contar con el diagrama unifilar actualizado de la instalación eléctrica del centro de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en la NOM-001-SEDE-2012, y con el cuadro general de cargas instaladas por circuito derivado.  
  • Contar con los procedimientos de seguridad para las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
  • Realizar las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas solo con personal capacitado.
  • Proporcionar al personal que desarrolle las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, el equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante que garanticen su seguridad.
  • Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal dispuesto por la NOM-017-STPS-2008.
  • Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las medidas de seguridad que deberán adoptar para la actividad a desarrollar en la zona de trabajo.
  • Contar con un plan de atención a emergencias.
  • Contar con un botiquín de primeros auxilios.
  • Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores que realicen actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas del centro de trabajo.
  • Contar con registros de los resultados del mantenimiento llevado a cabo a las instalaciones eléctricas.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES


  • Revisar antes del inicio de sus actividades, que el equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante utilizados en las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, se encuentren en condiciones de seguridad y operación, y reportar inmediatamente al patrón o a la comisión de seguridad e higiene cualquier anomalía detectada que lo ponga en riesgo durante su uso. 
  • Cumplir con los procedimientos de seguridad establecidos para realizar sus actividades.
  • Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón les proporcione.
  • Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón.
  • Abstenerse de realizar actividades que puedan tener como consecuencia accidentes y/o daños materiales.
  • Seguir las instrucciones que el patrón establezca, en caso de emergencia, conforme al plan de atención a emergencias. 
  • Participar en las entrevistas que realice la autoridad laboral o, en su caso, la unidad de verificación.

PLAN DE TRABAJO Y DETERMINACION DE RIESGOS POTENCIALES


Por cada actividad de mantenimiento de las instalaciones eléctricas se deberá contar con un plan de trabajo que considere:


a) La descripcion de la actividad por desarrollar.

b) El nombre del jefe de trabajo.

c) El nombre de los trabajadores que intervienen en la actividad.

d) El tiempo estimado para realizar la actividad.

e) El lugar donde se desarrolla la actividad.

f) En su caso, la autorización, la cual deberá contener al menos:

     1) El nombre del trabajador autorizado.
      
     2) El nombre y firma del patrón o de la persona que este designe para otorgar la autorización.
     
     3) El tipo de trabajo por desarrollar.

     4) El área o lugar donde se desarrollara la actividad.
     5) La fecha y hora de inicio de las actividades, y
     6) El tiempo estimado de terminación.

g) Los riesgos potenciales.

h) El equipo de proteccion personal y los equipos de trabajo.

i) Las medidas de seguridad que se requieran, de acuerdo con los riesgos que se puedan presentar al desarrollar el trabajo, y 

j) Los procedimientos de seguridad para realizar las actividades.


Otros puntos tratados en esta norma son:

PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS.



MEDIDAS DE SEGURIDAD GENERALES PARA REALIZAR TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS.



CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS.



MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA REALIZAR TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS AEREAS Y SUBTERRANEAS.


MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA REALIZAR TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS ENERGIZADAS.



Para mayor referencia, puedes descargar la norma completa Aqui

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